jueves, 31 de mayo de 2012

La paz con justicia social es posible, luchemos por ella

Los legendarios días en la Uribe cuando fue firmado el "Acuerdo de Cese de Fuego" entre el estado colombianoa y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC. Parados Jacobo Arenas (de lentes) y Manuel Marulanda (derecha). A su lado derecho, en lentes, Gilberto Vieira, secretario general del Partido Comunista Colombiano (PCC), gran ideólogo, reconocido en el movimiento comunista internacional.


Jueves 31 de Mayo de 2012 6:29

La paz con justicia social es posible, luchemos por ella No 44

Por: Juan Leonel Pérez


Otto Morales Benites denunció en 1984, a los enemigos agazapados de la paz que desde un comienzo sabotearon los acuerdos de la Uribe, firmados entre el presidente Belisario Betancur y las FARC.

Hoy a 28 años, esos mismos enemigos de la paz siguen saboteanto, amenazando, desapareciendo y asesinando a los que se atreven a lanzar propuestas para construir un espacio de paz.

Es el caso del movimiento Marcha Patriótica, que fue lanzado el 23 de abril de 2012 en la ciudad de Bogotá. El 18 de abril desaparecieron a Hernán Henrri Díaz, activista en el Departamento del Putumayo, luego asesinaron al dirigente sindical de los corteros de caña, asesinaron al que fue jefe de escoltas de Carlos Lozano y otros dos compañeros.

No contentos con ello, los paramilitares, llamados eufemisticamente por el presidente Juan Manuel Santos, (Bacrin) declararon objetivo militar a los dirigentes de la Marcha Patriotica a nivel nacional, departamental y municipal anunciando una nueva masacre contra este nuevo movimiento social, político y popular.

¿Quiénes estan detrás de estos crimenes? La inteligencia militar, los grandes terratenientes, los empresarios, las multinacionales y la clase política tradicional, dirigidos por el imperiallismo yanqui, estos son los enemigos agazapados de la paz.

Estos son los que no quieren que haya paz en Colombia, quieren sangre, muerte, desolación, no les importa el costo de vidas inocentes, matan a todo el que se les opone y mandan al sacrificio a miles de soldados para que los maten en la confrontación con la insurgencia.

A estos enemigos de la paz, el movimiento popular tiene que denunciarlos, desenmascararlos y condenarlos; son los culpables de 5 millones de desplazados, 250.000 asesinatos y 150.000 desaparecidos.

El conflicto sigue por culpa de ellos, centenares de soldados pierden la vida por defender los intereses de estos verdugos.

A continuación los resultados de los combates entre las Fuerzas Militares de Colombia y la insurgencia de las FARC, del 06 al 20 de mayo de 2012, según lo publicado en la prensa nacional.
 


06/05: Guerrilleros de las FARC atacan retén de la Policía en Ocaña, Norte de Santander: 10 uniformados heridos.
http://www.caracol.com.co/noticias/judicial/diez-policias-y-cuatro-civiles-heridos-por-ataque-de-las-farc-en-ocana-norte-de-santander/20120506/nota/1683085.aspx

08/05: Tropas de la Brigada 29 del Ejército caen en emboscada de las FARC: 3 militares muertos y 2 heridos.
http://www.semana.com/nacion/tres-soldados-muertos-dos-heridos-campo-minado-farc-cauca/176862-3.aspx

09/05: Guerrilleros del Frente 29 de las FARC asaltan la estación de Policía de Gayaba, Huila: 2 uniformados muertos y 3 heridos.
http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/frente-29-farc-perpetro-ataque-en-huila

09/05: FARC emboscan a patrulla cerca de Mallama, Nariño: 2 policías muertos y 3 heridos.
http://spanish.peopledaily.com.cn/31617/7813186.html

10/05: FARC atacan unidad de carabineros en La Gabarra, Norte de Santander: al menos 7 uniformados muertos y 12 heridos.
http://www.lanueva.com/elmundo/nota/c1209a7ef4/1/121434.html

10/05: Guerrilleros de los Frentes 1 y Víctor Saavedra de las FARC atacan la estación de policía y la base de el Ejército en El Retorno, Guaviare: 1 uniformado muerto y 2 heridos, además del derribo de varias torres de comunicación de COMCEL.
http://www.rcnradio.com/node/154021

10/05: FARC dinamitan el oleoducto Caño Limón-Coveñas, paralizando el bombeo de crudo.
http://www.elfinanciero.com.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=19266&Itemid=26

11/05: Frente 33 de las FARC ataca por segunda vez en menos de 24 horas a carabineros en La Gabarra, Norte de Santander.
http://www.caracol.com.co/noticias/regional/las-farc-hostiga-nuevamente-a-la-policia-en-el-catatumbo/20120510/nota/1686139.aspx

12/05: FARC atacan a patrulla de la Policía en Valdivia, Antioquia: 1 uniformado gravemente herido.
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A/a_siete_ascienden_soldados_heridos_en_ataque_de_las_farc_en_la_costa/a_siete_ascienden_soldados_heridos_en_ataque_de_las_farc_en_la_costa.asp?CodSeccion=211

13/05: FARC hostigan a la fuerza pública en Toribío, Cauca.
http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/farc-lanzaron-tatucos-en-hostigamiento-en-toribio-cauca

14/05: Emboscada de las FARC a una patrulla militar en Puerto Valdivia, Antioquia: 7 soldados heridos, varios de ellos de gravedad.
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A/a_siete_ascienden_soldados_heridos_en_ataque_de_las_farc_en_la_costa/a_siete_ascienden_soldados_heridos_en_ataque_de_las_farc_en_la_costa.asp?CodSeccion=211

15/05: FARC vuelven a atacar al Ejército en Puerto Valdivia, Antioquia: 4 militares heridos, 2 de ellos de gravedad.
http://www.rcnradio.com/noticias/editor/frente-18-de-las-farc-vuelve-ataar-en-154730

17/05: Frente 62 de las FARC ataca base militar cerca de San Vicente del Caguán, Caquetá: 1 soldado muerto y 1 mayor gravemente herido.
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-346890-farc-atacan-base-militar-caqueta

18/05: Fuertes combates entre las FARC y el Ejército en Puerto Rico, Caquetá: 1 militar muerto y 1 herido.
http://www.rcnradio.com/node/155382

19/05: Ataque de las FARC en La Gabarra, Norte de Santander: 6 carabineros y 4 paramilitares heridos.
http://www.caracol.com.co/noticias/regional/fuera-de-peligro-los-12-heridos-por-ataques-de-las-farc-en-caqueta-y-norte-de-santander/20120519/nota/1690919.aspx

20/05: Guerrilleros de las FARC atacan retén de la Policía en el río Orteguaza: 1 uniformado muerto y 2 heridos.
http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2012/5/20/atentados-de-las-farc-un-muerto_148096

En las cárceles de Colombia hay más de 8.000 mil presas y presos políticos. En los EE.UU, se encuentran centenares de presos entregados por la injusticia colombiana, entre ellos Simón Trinidad, Sonia e Ivan Vargas, combatientes farianos, paras todos ellos es urgente nuestra solidaridad.

El Tribunal Mundial de Libertad Sindical condena al estado colombiano

Por homicidios, torturas y otros atentados graves contra la libertad sindical
El Tribunal Mundial de Libertad Sindical condena al estado colombiano

Tribunal Mundial Sindical


EL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL resuelve: "Condenar al Estado de la República de Colombia por ser responsable de los hechos sistemáticos de violación del principio de Libertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical." 


 COLOMBIA
Bogotá  D.C.,  veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).


El TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL  integrado por los siguientes Magistrados: LUIS ENRIQUE RAMÍREZ, Presidente; LYDIA GUEVARA RAMÍREZ, Secretaria; LUIZ SALVADOR, OSCAR ALZAGA, JOSÉ LUIS CONTRERAS MONTES, GRETEL HERNÁNDEZ OLIVA y SEBASTIÁN VISCUSO, reunidos en sesión plenaria, en el expediente caratulado  “Sindicatos de Colombia c/ República de Colombia s/ Violación del principio de libertad sindical” (Causa No. 001/ 2012.), dicta la siguiente

SENTENCIA

I.-OBJETO DE LA CONTROVERSIA

El Tribunal ha recibido una demanda general que resume la presentada por 81 organizaciones sindicales y por trabajadores independientes, cuyo detalle se realizó en el auto de admisión de la demanda, de fecha 23 de mayo de 2012.


En ella se denuncian graves violaciones al principio de libertad sindical por parte de la República de Colombia,  alegándose que los trabajadores de este país, “siempre han sido blanco de los ataques de la clase política tradicional”, situación que se habría agravado a partir de 1965, según los demandantes, cuando “se acogió por el Estado la doctrina de la seguridad nacional o del enemigo interno”.
Dice la demanda que “el paramilitarismo se ha convertido en una política de Estado, cuyo blanco principal son los defensores de derechos humanos, los opositores y los trabajadores.”
Luego la demanda desarrolla y fundamenta este punto, explicando la responsabilidad de los Estados Unidos en la actividad paramilitar en Colombia y la complicidad de los partidos políticos tradicionales. La demanda también relata otras violaciones graves a los derechos humanos, cuyo origen se vincula al derecho de libertad sindical, que prácticamente es impedido su cabal ejercicio por los trabajadores.

II.- COMPETENCIA

En el auto de fecha 23 de mayo de 2012 el Tribunal fundamentó su legitimidad y su competencia para conocer en el presente caso. En primer lugar, por estar conformado por juristas y personalidades sociales  de diferentes países, ajenos a la controversia planteada.
Decíamos en esa oportunidad, que el Tribunal Mundial de Libertad Sindical – Colombia (TMLS), es un tribunal ético internacional, fundado por representantes de la sociedad civil que pretenden denunciar y hacer visible, ante la comunidad nacional e internacional, la sistemática violación en Colombia de una de las libertades fundamentales de la persona humana: la libertad sindical.
Es un tribunal ético, porque nace con el propósito de generar conciencia sobre la degradación  de ese derecho humano, que la institucionalidad no ha podido, o querido, preservar. Su existencia se explica por el fracaso de las estructuras políticas formales, en dar una respuesta adecuada a las agresiones que sufre la libertad sindical en este país. Cuando los sistemas judiciales convencionales se muestran impotentes para suprimir esos comportamientos, por ser incompetentes, tolerantes o, peor aún, cómplices, entonces las víctimas y los pueblos tienen el derecho de reapropiarse democráticamente de la justicia, generando un espacio para la denuncia, la condena y la difusión de los hechos de violación de la libertad sindical, identificando a sus responsables.
El Tribunal no sustituye a los tribunales formales, sino que coadyuva a que las normas nacionales e internacionales se reconozcan y apliquen.
Sin lugar a dudas, este es un paso para terminar con la impunidad, al exhibir ante la comunidad local e internacional hechos que repugnan a la conciencia social de la humanidad, y que van a contramano del siglo XXI, que es el siglo de los derechos humanos. Se trata, ni más ni menos, que desenmascarar la injusticia, y forzar la reacción de aquellas personas e instituciones, que tienen la capacidad de movilizar mecanismos correctivos de estas conductas socialmente reprochables.
Cuando la violación de los derechos en general, y de la libertad sindical en particular, pasan a ser parte del escenario de lo cotidiano, y cuando las conciencias parecen estar anestesiadas, seguramente como mecanismo de defensa para poder sobrevivir a semejante degradación social, entonces las instituciones entran en una profunda crisis. Pierden legitimidad porque pierden credibilidad. Y llegado a este punto, los pueblos tienen el derecho a exigir y buscar justicia, la que les permite alzar la voz y denunciar a los violentos, a los corruptos, a los delincuentes, a los explotadores, que degradan las instituciones republicanas y, en nuestro caso, a los que sistemáticamente violan el principio de libertad sindical en sus diversas manifestaciones.

III.- TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL

Recibida la demanda, al estar designadas las partes y  pertenecer los hechos denunciados al marco de competencia del Tribunal, se ordenó notificar al Presidente de la República de Colombia, Señor Juan Manuel Santos Calderón para que pueda ejercer el derecho de defensa.
Paralelamente, se dispuso la producción de la prueba ofrecida por la parte demandante, ordenando que por Secretaría y atento a su volumen, sea reservada y archivada la documentación, y que se tome declaración a los testigos ofrecidos realizándose las audiencias los días 23 y 24 de mayo de 2012 en el horario de 09:00 a 12:30 y de 14:00 a 16:30 horas.

IV.- EL MARCO NORMATIVO

Para resolver la controversia planteada, el Tribunal ajustó su decisión a la Constitución Política (CP) de la República de Colombia, artículos 25, 39, 53, 55 y 56; al Código Sustantivo del Trabajo (CST), a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), números 87 (1948) sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978) y 154 sobre el fomento de la negociación colectiva (1981); a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art.23); a la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 20 y 23.4), a los llamados “Pactos de Nueva York”, el relativo a los Derechos Civiles y Políticos (art. 22.1) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8.1), el Protocolo de San Salvador (art. 8) y demás tratados que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia sindical.
También se tuvieron en cuenta los dictámenes y resoluciones de los organismos internacionales de interpretación y aplicación de dichos tratados y convenios, como, por ejemplo, la Comisión de Expertos, la Comisión de Aplicación de Normas y el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Por último, pero muy especialmente, el Tribunal apoyó su decisión en la doctrina de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular en los casos “Baena, Ricardo y otros” (02/02/2001) y “Huilca Tecse c/ Perú” (03/03/2005).
El Tribunal destaca que la profusión de normas internacionales que consagran el principio de libertad sindical, permite considerarlo como un derecho humano fundamental integrante del “ius cogens” o derecho consuetudinario de gentes, obligatorio para todos los países, conforme al Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados.

V.- LA LIBERTAD SINDICAL

Ingresados en el siglo XXI, el Tribunal considera innecesario explayarse mayormente sobre la libertad sindical, uno de los pilares de toda sociedad democrática. Baste decir que la libertad sindical comprende tanto a la llamada libertad sindical individual, consistente en la facultad de constituir sindicatos, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, como la libertad sindical colectiva o autonomía sindical, que permite a las organizaciones sindicales realizar toda actividad lícita, incluida la huelga, para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.
La función de los sindicatos, en las sociedades modernas, es crear una fuerza social que contrarreste los poderes empresariales. Pero el desconocimiento sistemático de la libertad sindical deriva en una situación de debilidad estructural de las organizaciones gremiales, lo que facilita los abusos y atropellos a los derechos de los trabajadores.
La libertad sindical está íntimamente vinculada con la subsistencia del trabajador y de su familia, con la protección y mejoramiento de sus intereses y derechos, ya que es la garantía para el ejercicio de sus derechos laborales, como son al trabajo digno y estable y a una remuneración justa. Y si la libertad sindical está relacionada con la subsistencia de la persona, entonces está vinculada con el derecho a la vida, que es el primer derecho humano. Esto explica que la propia O.I.T diga en sus informes, que la libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fundamental y un valor medular del sistema, cuyo propósito principal es que los trabajadores defiendan sus derechos adquiridos y aún puedan mejorarlos.
Las normas constitucionales y la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y los Convenios de la O.I.T., es un dato importante para juzgar la situación de la libertad sindical en Colombia. Pero lo  verdaderamente esencial es el grado de aplicación efectiva de esa normativa. Este Tribunal ha podido comprobar, con las pruebas producidas, que en Colombia existe una enorme brecha entre la norma jurídica protectora y su aplicación en la realidad.
Se viola la libertad sindical cuando el ordenamiento jurídico interno crea condiciones para la existencia de organizaciones de trabajadores débiles y sin capacidad de acción sindical. También cuando se reglamenta el derecho de huelga para que sea inofensiva, o cuando la negociación colectiva es un burdo simulacro. Pero la más grave violación de la libertad sindical se produce cuando la violencia contra el sindicalismo es permanente, en el marco de una  evidente impunidad, sobre todo de los grupos paramilitares, lo que nos habla de un Estado ausente o, peor aún, cómplice.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Huilca Tecse c/ Perú” (03/03/2005), ha dicho: “El estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, pues, de lo contrario, se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses”. Agregando: “Por lo tanto, la ejecución de un líder sindical, en un contexto como el del presente caso, no restringe sólo la libertad de asociación de un individuo, sino también el derecho y la libertad de un determinado grupo a asociarse libremente, sin miedo o temor”.      
La O.I.T ha señalado: “un clima de violencia, de presiones y de amenaza de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el ejercicio libre y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida”.

(Véase Recopilación de 1996, párrafos 61 y 62; 306.º informe, caso núm. 1903, párrafo 489, 331. Informe, casos núms. 1937 y 2027, párrafo 106; 327.º informe, caso núm. 1787, párrafo 342 y 333. Informe, caso núm. 2268, párrafo 755.) 

La experiencia indica, que el ejercicio de la libertad sindical está claramente condicionado, por el nivel de respeto que exista en un país de las libertades individuales, en particular el derecho a la seguridad de las personas, la libertad de opinión y expresión, la libertad de reunión, el derecho a la defensa en juicio ante tribunales independientes e imparciales y el derecho a la protección de los sindicatos.
En un país en el que se verifican graves violaciones de las libertades civiles, no puede existir libertad sindical. Colombia es un ejemplo, pues la sola existencia de los paramilitares es un atentado contra la legalidad y el Estado Social de Derecho.
Estrechamente vinculado con esta situación, aparece generalmente una administración de justicia deficiente, lo que sirve para incrementar aún más el clima de impunidad e inseguridad  existentes.
Las restricciones civiles y políticas constituyen una de las principales causas de violación de la libertad sindical, reconoce la O.I.T., lo que explica que casi la mitad de las quejas que recibe el Comité de Libertad Sindical se refieran a violaciones de derechos humanos. El mismo organismo internacional ha dicho, reiteradamente, que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido, cuando no existen las libertades civiles. Por ello ha insistido que un clima de violencia e inseguridad, es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
Es responsabilidad directa del Estado garantizar a los dirigentes sindicales, no sólo su vida, su integridad física, o su libertad, sino también la libertad de movimientos y de circulación, sin temor a represalia alguna. El Tribunal, conforme a la abrumadora prueba producida en esta causa, considera que el Estado colombiano no cumple con esa responsabilidad.

VI.- SOBRE LOS HECHOS COMPROBADOS

El Tribunal ha podido comprobar que en el Estado y sectores empresariales colombianos existe una especie de cultura antisindical, que corre en paralelo con una cultura de la violencia como forma de resolver los conflictos. Un comportamiento es cultural cuando mas allá de su legalidad o legitimidad está socialmente considerado como incorporado al orden natural de las cosas.
Está demostrado que la violencia ejercida desde el Estado o desde los grupos económicos, reduce la sindicalización y dificulta enormemente la formación de nuevos sindicatos. En 1970 había una sindicalización del 14% de la población económicamente activa, y en la actualidad es menor del 4%, resultando que sólo el 2% de los trabajadores está amparado por la negociación colectiva.
Con procesos de violencia contra la fuerza de trabajo se ha logrado en este país deslaboralizar la contratación individual, disfrazada como contratación civil, y sustituir al trabajador formal por trabajo subcontratado o tercerizado. Paralelamente, este proceso ha sido acompañado por una fuerte ofensiva contra el derecho a la negociación colectiva, desnaturalizándose e incumpliéndose los convenios colectivos de trabajo vigentes, cuyas cláusulas son sistemáticamente violadas, tanto por el Estado como por los empleadores privados.
La violencia antisindical ha posibilitado la aparición de cooperativas de trabajo asociado fraudulentas, que disfrazan como socios cooperativos a quienes no son otra cosa que trabajadores dependientes. Otro fenómeno similar es la utilización fraudulenta de las agencias de servicios eventuales o temporarios, que pretenden reemplazar a los trabajadores efectivos por trabajadores que originan un menor costo laboral y que representan una fuerza de trabajo de difícil o imposible sindicalización.
Este Tribunal considera que la mayoría de los trabajadores colombianos se encuentran en una situación laboral, que podríamos calificar como la prehistoria del Derecho del Trabajo, situación a la que se llega merced a los hechos reiteradamente mencionados y denunciados en esta causa.
Frente a la violencia irracional, generalmente originada en función de la protección de los intereses de los grupos económicos y de las empresas multinacionales, la reacción del Estado  colombiano, reiteradamente denunciado y condenado por los organismos internacionales, ha sido la de desarrollar ineficientes procedimientos de protección de los dirigentes sindicales, omitiendo atacar con auténtica convicción política las causas que motivan dicha violencia.
El Tribunal da por acreditado que en Colombia existe una indisimulada alianza entre el Estado y los grupos económicos y financieros, locales y extranjeros. Por lo tanto, resulta evidente que existen poderosos intereses para mantener un movimiento sindical débil y fragmentado, situación que a veces se agrava por la actitud de alguna dirigencia sindical, que actúa según sus propios intereses.
Ante los hechos notorios de graves violaciones a los derechos humanos de la clase trabajadora el Tribunal tiene por debidamente probada la impunidad con la que actúan los responsables de dichas violaciones. Y en este fenómeno es clara la responsabilidad del Poder Judicial.
Los fueros sindicales, que son la herramienta que permite garantizar la actividad de los representantes sindicales, y que están reconocidos en la Constitución Política de Colombia y en los Convenios de la O.I.T., son sistemáticamente violados. El Tribunal ha podido comprobar, que el despido arbitrario de los dirigentes y activistas sindicales es un hecho que se reitera con llamativa regularidad. Situación que se ve agravada cuando con total impunidad se desconocen órdenes judiciales de reintegro de los trabajadores afectados.
En Colombia las relaciones laborales no son democráticas ni participativas. Son profundamente autoritarias. El trabajador es un sujeto sin voluntad, que deja en la puerta del establecimiento sus derechos ciudadanos. La empresa es, en general, una estructura autocrática, donde uno manda y los demás simplemente obedecen. Se desconoce el acuerdo bilateral y democrático de las partes que integran la relación laboral. El trabajador es un simple engranaje, fácilmente sustituible, de una maquinaria cuyas palancas son movidas por manos, cuyo dueño ignora.
La estabilidad laboral es la madre de todos los derechos laborales, porque un trabajador sin estabilidad tiene escasas posibilidades de defenderlos. El Tribunal ha podido comprobar que en Colombia las relaciones laborales son inestables, violentándose el principio de la permanencia del contrato de trabajo. La ausencia de libertad sindical, que lleva a un sindicalismo débil y fragmentado, permite que relaciones laborales que deberían ser por tiempo indefinido, por responder a necesidades empresariales permanentes, terminan disfrazadas como relaciones por plazo determinado, o como contratos de naturaleza civil, o como relaciones cooperativas, todas claras situaciones de burdo fraude laboral.
Es lógico que en este escenario, con una fuerza laboral temerosa de perder su puesto de trabajo, la discriminación, el abuso y la prepotencia patronal sean una consecuencia natural. El contrato de trabajo es, de por sí, una relación de poder; poder que se descontrola cuando no hay libertad sindical, como en el caso de Colombia. La debilidad del movimiento obrero en este país no es una casualidad, ni un hecho inevitable de la naturaleza. El Tribunal tiene por demostrado que hay un plan para que en Colombia exista una mano de obra dócil y barata. Y para ello es necesario que el sindicalismo no sea un obstáculo. El procedimiento seguido para alcanzar este objetivo ha quedado a la vista en este expediente: la represión de la actividad sindical, la violencia extrema y la impunidad, dignas de los albores del siglo XIX y no de una sociedad democrática y moderna.
En este marco de franca desprotección de la clase trabajadora colombiana y de extrema debilidad del sindicalismo, no debería extrañar que el índice de siniestralidad laboral sea elevadísimo, lo que se ha podido comprobar a pesar de la ausencia de estadísticas oficiales confiables. Las condiciones de trabajo de un importante sector de trabajadores, son deplorables.
Tales condiciones llevan a que un reducido número de trabajadores alcance los servicios de la seguridad social, desprotegiendo a la mayoría.
La protección de la vida y la salud del trabajador, que son su único patrimonio, es considerado un costo laboral, que no todos los empleadores están dispuestos a pagar. A ello se suma la ineficacia de los organismos estatales, que deberían controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral.
El Tribunal se hace cargo que el discurso oficial pretende, especialmente en los foros internacionales, alegar que Colombia es un país en el que actualmente se respetan los derechos de los trabajadores y la actividad sindical. Sin embargo, la mejor prueba de la falsedad de tales afirmaciones es la resolución adoptada por la Corte Constitucional de Colombia en el caso P 750/2011, en la que expresamente se declara “la actividad sindical en el país es de alto riesgo”.

VII.-NORMATIVIDAD REGRESIVA

1.    Aún está vigente el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) que prohíbe la huelga en una amplia gama de actividades económicas que no son servicios esenciales, pese a que los organismos de control de la OIT, especialmente el Comité de Libertad Sindical, en varias ocasiones ha recomendado reglamentar el derecho de huelga, conforme a los criterios de la propia OIT en materia de servicios esenciales.
2.    Las federaciones y confederaciones tienen prohibido declarar la huelga en el artículo 417 del CST.
3.    Frente a más de un millón de empresas y 19 millones de trabajadores y trabajadoras que hay en Colombia, la negociación colectiva
es prácticamente marginal.
La negociación colectiva cubre a menos del 2% de los trabajadores colombianos. Por la exclusión de un gran número de trabajadores de la aplicación del régimen laboral del Código Sustantivo del Trabajo, de los 19´138.000 trabajadores, solo al 30% se les aplica dicho Código, y sólo 124.200 trabajadores se benefician de algún tipo de acuerdo colectivo. Se aprecia una grave exclusión del derecho de negociación colectiva de los trabajadores con vínculo diferente al contrato de trabajo.  
5.    La Ley 1453 reformó el artículo 200 del Código Penal, condenando a quien perturbe reunión, asociación o huelga. Esta protección es insuficiente. Es una norma inane, a la fecha no se ha estrenado y no se conoce una sentencia que aplique esta disposición.
6.    El Estado colombiano expidió el Acto Legislativo No 01 de 2005, prohibiendo el tema de pensiones en la negociación colectiva.
7.    El Estado colombiano expidió el Decreto 535 de 2009, por medio del cual se reglamenta la concertación de las condiciones laborales de los empleados públicos, con lo cual se niega la negociación colectiva de dichos trabajadores. Pero aún con la “concertación”  se niega asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos y el principio del mérito como presupuesto esencial de la carrera administrativa.

VIII- VIOLACIONES CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, AL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PERSECUCIÓN SINDICAL, CRIMINALIZACIÓN DE ACTIVIDAD SINDICAL.

Para simplificar la lectura de la presente sentencia y atento a la significativa cantidad de casos que han sido presentados ante el Tribunal durante las audiencias de los días 23 y 24 de mayo de 2012 y los que han continuado llegando durante el desarrollo de las sesiones del Tribunal, el detalle de los mismos se contiene en el Anexo No. 1, que debe considerarse formando parte integrante de esta Resolución.

IX. En mérito  de todo lo expuesto y sobre la base de la prueba colectada,  EL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL,

RESUELVE:


  1. Condenar al Estado de la República de Colombia por ser responsable de los hechos sistemáticos de violación del principio de Libertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical.
  2. Exhortar al Gobierno de la República de Colombia a que adopte todos los recaudos necesarios para garantizar en el país la Libertad Sindical, suprimiendo de inmediato todos los obstáculos y restricciones que han sido denunciados en esta causa.
  3. Exigir al Gobierno de la República de Colombia que prohíba, cese y sancione con el rigor necesario, todos los comportamientos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan el libre ejercicio de la actividad sindical.
  4. Dirigirse a cada una de las empresas e instituciones públicas involucradas en la denuncia recibida, para que cesen en sus actos y políticas antisindicales. En el caso de empresas multinacionales, el Tribunal se dirigirá a la casa matriz.
  5. Poner en conocimiento de la Organización Internacional del Trabajo la presente sentencia. Designar a la Dra. Gladys Delgado de Rodríguez para realizar los trámites de notificación.
  6. Comunicar a todo el movimiento obrero organizado, local e internacional, lo resuelto en esta causa.
  7. Notificar esta sentencia a los organismos defensores de los Derechos Humanos, locales e internacionales.
  8. Pasar a un cuarto intermedio, hasta la fecha y en el lugar que oportunamente se fijarán, para analizar la evolución de la situación de la Libertad Sindical en Colombia.
Más sobre la convocatoria del Tribunal Mundial Sindical y la demanda contra el Estado colombiano en el sitio de la Marcha Patriótica: http://www.marchapatriotica.org/index.php?option=com_content&view=article&id=523:tribunal-mundial-de-libertad-sindical-colombia&catid=37:en-la-marcha&Itemid=94

miércoles, 30 de mayo de 2012

Comunicado de las FARC-EP a la Opinión Pública en la entrega de Romeo Langlois




Comunicado de las FARC-EP a la Opinión Pública en la entrega de Romeo Langlois

Escrito por Secretariado del EMC de las FARC-EP       
     
Miércoles, 30 de Mayo de 2012 16:52

En una campaña de devastación que pretendió eliminarnos en sólo un año y que ya cuenta con más de una década sin poder borrarnos del mapa, nuestra historia es la historia de los múltiples esfuerzos del pueblo colombiano por lograr una paz definitiva y verdadera.

Desde la cartas de los campesinos de Marquetalia hasta nuestra actual política de paz, pasando por la unión patriótica y por los diversos escenarios del diálogo hemos siempre sido abanderados de la solución política, de la paz, dignidad y justicia social.

Los verdaderamente sordos y tercos ante nuestras propuestas han sido los dueños del poder político y económico del país que le tienen miedo al poder popular y al cambio social.

Los tiempos que corren son propios de cambios profundos no sólo en nuestra América, sino en el mundo entero.

Los pueblos se levantan decididos a luchar por alternativas al capitalismo cada vez más decadente, más injusto y más explotador. En Colombia el pueblo está harto de los gobiernos oligárquicos, represivos y corruptos que no los representan y que se niegan a responder y atender sus reivindicaciones, iniciativas unitarias de lucha recorren todos los rincones de la patria tejiendo resistencias que saludamos festivos sabiendo que el camino que debemos recorrer todos es el mismo, el camino de la unidad de popular.

Los últimos acontecimientos nos demuestran que hay un fervor masivo por las necesidades de alcanzar la paz con dignidad y con justicia social.

Organizaciones cívicas, campesinas, sindicales, estudiantiles, gremiales y de todo tipo están enmarcadas en una tarea de mostrar que alcanzar la paz democrática es la premisa de cualquier cambio social de verdadera profundidad en este país.

Sabemos que el futuro de Colombia está en lo que decida su pueblo, soberanamente y en la convicción de los destinos de la patria. Tenemos que poner todos nuestros esfuerzos en ello, por eso este nuevo aniversario nos obliga en momentos clave para el futuro de nuestra nación. Sabremos estar a la altura de las circunstancias como combatientes y como compatriotas. Con el ejemplo y el legado de Manuel, Jacobo, Jorge, Alfonso, Raúl, Iván y todos nuestros mártires seguiremos a la victoria final con la paz como bandera y el bienestar de nuestro pueblo como horizonte.

Vivan las FARC, viva el pueblo colombiano contra el imperialismo con la patria, contra la oligarquía para el pueblo.
Secretariado del Estado Mayor Central

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

Ejército del Pueblo

Montañas de Colombia

Mayo 27 de 2012

Restitución de tierras 2012 con discurso vacío

Un niño en el corregimiento Nueva Antioquia, convertido por los paramilitares a un pueblod e fantasmas el 1994-95.


Restitución de tierras 2012.

Por Horacio Duque Giraldo.

Ayer se realizó una sesión especial sobre el tema de la restitución de tierras a los campesinos colombianos víctimas del despojo, en el Congreso de la República.

El Ministro de Agricultura citó cifras generales y metas en la aplicación de la Ley 1448 de 2011 o de víctimas para controvertir los cuestionamientos de los parlamentarios de la oposición democrática cuyos razonamientos puntuales hicieron referencia a los pobres resultados en la materia, al fenómeno real de la concentración de la propiedad rural en manos de poderosos terratenientes y al resurgimiento de los grupos paramilitares que se organizan, en estos momentos, en “ejércitos regionales” para impedir a sangre y fuego la restitución de tierras, sin que el gobierno y sus fuerzas armadas hagan nada; es el caso de los “Urabeños” (manejados desde la Cárcel por Don Mario), que ya conformaron una brigada de 1000 mercenarios en los Montes de María (Sucre/Bolívar) para asesinar y desaparecer campesinos que se atrevan a reclamar sus derechos sobre la tierra. (1).

Paramilitares del grupo los Urabaenses.


 

NORMAS Y HECHOS SE DEBEN CONFRONTAR. Esa dialéctica permite saber con claridad en qué va todo este proceso que el señor Juan Manuel Santos, de la mano de la Tercera Vía, ha proclamado como una “revolución” agraria, promovida por su gobierno, sin que sea necesaria una transformación radical del poder político tradicional y mucho menos una negociación con las guerrillas revolucionarias de izquierda que tienen en su programa como eje principal el problema agrario nacional.

La ley 1448 de víctimas expedida a mediados del año 2011, luego de un largo tramite parlamentario, es el marco regulatorio del asunto. El Título IV se refiere al tema de la Reparación de las víctimas y el Capítulo III trata el aspecto de la restitución de tierras, con acciones de restitución, principios, situaciones de despojo y abandono forzado de tierras, titulares del derecho de restitución, procedimientos de restitución y protección de derechos de terceros, creación de cargos de Magistrados en los Tribunales Superiores y de jueces civiles del circuito, con funciones agrarias y especializados en restitución de tierras, registro de predios afectados por el despojo, organización de una Unidad Administrativa Especial encargada de gestionar la restitución por la vía administrativa y la restitución de la vivienda.


LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS 4800, 4802, 0599 (2012) y otras disposiciones complementarias desarrollan temas puntuales como:

i)    el pago de las compensaciones a que haya lugar,
ii)    la administración del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras,
iii)    el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente,
iv)    la implementación gradual y progresiva del registro,
v)    la solicitud de restituciones y análisis previo de las reclamaciones,
vi)    actuaciones administrativas para la inclusión de las victimas y predios en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente,
vii)    contendido del registro, viii) compensaciones y alivios de pasivos
viii)    la regulación de la instancia de coordinación local para la microfocalización e implementación gradual y progresiva del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.



PERO EL NÚCLEO DE LAS NORMAS citadas apenas si es una parte de todo este universo de justicia y derechos humanos. Ya va casi un año de vigencia de la Ley (junio de 2011) y los resultados no son los mejores, y aun así el señor Juan Manuel Santos ha sacado pecho y organizado campañas mediáticas para proclamar la gran victoria de su gobierno.

Lo que dijo el Ministro Juan Camilo Restrepo en el Senado, de nuevo con promesas y fantasías, es que en los próximos meses se entregaran 90 mil hectáreas en los departamentos de Bolívar, Magdalena, Cesar y Tolima; que antes de terminar el año más de 2000 casos serán resueltos por la justicia; que los procesos de restitución de tierras serán estudiados por 23 jueces y 15 magistrados, nombrados por el Consejo Superior de la Judicatura; que en Tibu (Norte de Santander) se deben restituir 23 mil hectáreas y en Turbo (Antioquia) 20 mil; que Antioquia tiene el mayor número de solicitudes de restituciones, las cuales alcanzan 1900 y le sigue Bolívar con 1445; que las poblaciones indigenas y afrodescendientes han pedido la restitución 38 mil hectáreas; que los afectados por la violencia y el despojo deben recuperar un millón de hectáreas y la cifra puede llegar a 3 millones de hectáreas; y que el Ministerio de Agricultura ha recibido en una año 14.200 reclamaciones equivalentes a 1.085.782 hectáreas solicitadas por restitución.

Puras cifras y gestos grandilocuentes de burocracias ineficientes, que confirman la ineficacia de esta “revolución” agraria de la Prosperidad Democratico santista. Otro “falso positivo” que se le suma a los ya conocidos.



LA OPOSICIÓN DEMOSTRÓ que hasta el momento las restituciones de tierras despojadas equivalen a cero. Los pocos Magistrados y jueces nombrados para atender el asunto marchan a paso de tortuga y pasaran años para que se produzca un resultado efectivo en la materia, debido a la ya conocida lentitud del paquidérmico y corrupto sector judicial colombiano. No respondió nada el alto funcionario a la pregunta planteada sobre

¿Quienes son los grandes terratenientes y conglomerados que han despojado las tierras de millones de víctimas de la violencia oligárquica y militarista colombiana?

Le rebotaron a J.C. Restrepo los casos de Victor Carranza (“alias esmeralda”), el poderoso paranarco santista que acumula miles de hectáreas de tierras con operaciones fraudulentas y criminales, gracias al apoyo del gobierno de Unidad Nacional; el de Efromovich el brasilero que avanza raudo y veloz adueñándose de Facendas, pozos petroleros, minas de oro y empresas de aviación aérea; o el de cementos Argos, que tiene una macabra llave en los Montes de María, con la Gata, los parapoliticos Garcia Romero/Guerra Tulena de Sucre y Salomon Feris (“alias 08”) para masacrar campesinos y despojarlos sus tierras.



TOTAL QUE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, con Ley y reglamentos de abundante articulado, tiene todos los síntomas de otra farsa derechista, como tantas otras en la historia nacional, urdidas para perpetuar el poder oligárquico y pro yanqui de la élite dominante colombiana.

Sigue vigente la lucha por una auténtica reforma agraria que entregue tierras, insumos y créditos a los casi 15 millones de campesinos colombianos que viven en la pobreza, el desplazamiento, el despojo y la violencia. La alternativa cierta es la de organizar, educar, concientizar y movilizar a las masas agrarias para que con su potencia demanden y exijan sus derechos y el efectivo cumplimiento de las disposiciones plasmadas en las leyes referidas.

Notas:

1. El Tiempo, 27 de mayo del 2001, pág, 12A. Cómo se estan reorganizando los Urabeños.

Estudiantes de colegios acompañarán a sus educadores en la protesta nacional de hoy 30 de mayo en Colombia

El 30 de mayo la cita es en la calle


"Sepan los nacidos y los que van nacer que nacimos para vencer y no para ser vencidos."
- Che Guevara-


Actualmente el proceso de privatización de la Educación Pública tiene una puesta en marcha, que se ha caracterizado por generar un proceso de ahogo financiero, por medio de la falacia de la Gratuidad, presionando procesos de concesión de las instituciones educativas, y a su vez llevando a que el Estado se libre de la responsabilidad de garantizar el derecho a la Educación y que sean las instituciones las que garanticen los recursos de funcionamiento por medio de las concesiones.

En el marco de este proceso se han caracterizado los diferentes decretos y las directivas ministeriales, en lograr una reducción de los costos e inversión educativa, sacrificando docentes, materiales de apoyo educativo, inversión en planta física, en transporte y comedores estudiantiles, a su vez, que hay una reducción de los espacios democráticos de participación del estudiantado al interior de la escuela, negando la posibilidad de un proyecto educativo que logre formar hombres y mujeres capaces de transformar la sociedad, minimizando la calidad educativa y sobre todo, por medio competencias educativas que impiden la formación integral del estudiante.

Es por ello que la Asociación Nacional De Estudiantes de Secundaria – ANDES – se vincula a la convocatoria del Paro Nacional del 30 de Mayo, respaldando a FECODE y al magisterio por la derogatoria de la circular ministerial 02/2012, en el cual se extiende jornada laboral y académica, ya que consideramos de que al igual que los diferentes decretos y circulares, estos no son viables si tienen como intención reducir el costo de inversión en educación, sumado a la reducción de planta docente, garantizando por parte del ministerio un empeoramiento de la calidad educativa.

Sumado a nuestro espíritu de solidaridad con el magisterio, ya que nos une el objetivo de luchar por una real educación pública como derecho y de calidad, en contra de la privatización y de las concesiones, nosotros como secundarista, también reclamamos un bienestar estudiantil, democracia escolar y la necesidad de discutir un proyecto de educación que logre recoger los intereses de la comunidad educativa. Intereses que creemos que parte primero de lograr contar con mayor inversión en educación por parte del Estado, pero a su vez, de rediscutir los contenidos de la educación, para formar hombres y mujeres en la democracia, en pensamiento crítico y sobre todo en la paz.

El estudiantado ha venido desarrollando procesos de movilización permanente por la defensa de la Educación pública como derecho, y hoy estamos promoviendo el paro del 30 de Mayo como un escenario para promover el Referendo por la Educación Pública Como derecho, al igual que la construcción del pliego nacional, en miras del Encuentro Nacional de Estudiantes de Secundaria.

Nosotros los estudiantes de Secundaria, hemos asumido nuestro deber histórico de cambiar, construir y sobre todo transformar nuestra realidad, por una realidad donde se invierte menos en la guerra y más en educación, para que esta logre resolver los problemas que atañen a nuestra sociedad y por tanto enmarcamos nuestra lucha, en una lucha por la libertad, igualdad y la dignidad de un pueblo.


MI EDUCACIÓN NO SE COMPRA, MI DERECHO NO SE VENDE, EN LOS COLEGIOS TAMBIÉN SE LUCHA.

martes, 29 de mayo de 2012

Falsos positivos santouribistas llegan a La Haya. ¿Se hará justicia?



Una organización de derechos humanos pide a la Corte Penal Internacional que investigue por crímenes contra la humanidad 3.345 ejecuciones extrajudiciales cometidas entre 2002 y 2008.
La Haya 30 de mayo de 2012/
La Federación Internacional de Derechos Humanos ha solicitado a la Corte Penal Internacional  (CPI) que investigue judicialmente los crímenes contra la humanidad cometidos en Colombia  entre 2002 y 2008.
En especial, se señala el fenómeno de los “falsos positivos”, las ejecuciones extrajudiciales,  que durante dicho periodo, costaron la vida a 3.345 civiles, según cifras de Naciones Unidas. En  su mayoría jóvenes y varones, fueron asesinados en el marco del conflicto armado  colombiano que enfrenta a la guerrilla -las FARC- con el Ejército y grupos paramilitares. Las  víctimas fueron falsamente identificadas como guerrilleros muertos en combate y presentadas  como tales a la opinión pública. La Federación sostiene que el crimen derivó de la exigencia  impuesta por Alvaro Uribe y Juan Manuel Santos a las Fuerzas Armadas de mostrar logros concretos en la lucha contra las guerrillas.
“Dado que los mayores responsables de las matanzas no son perseguidos a domicilio”, señala  el informe de la organización, recién presentado en Holanda, “el caso sería plenamente  admisible por la CPI”.

Los falsos positivos se convirtieron en un escándalo internacional en 2008. En agosto de ese  año, un grupo de madres del municipio de Soacha (parte de la conurbación de Bogotá) se  unieron para buscar a 16 de sus hijos. Los jóvenes habían desaparecido en circunstancias  extrañas. Un año después, sus cuerpos aparecieron en una fosa común en Ocaña, al noreste  del país, en la región andina. El Ejército los identificó como delincuentes, paramilitares y  guerrilleros. El rechazo ciudadano ante el fraude fue inmediato, y partir de entonces, familias  de todo el país denunciaron sucesos similares. Según la Federación, “la práctica adquirió  carácter sistemático”. “Hay una relación directa entre las ejecuciones y las políticas del  Gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez a partir de 2002, cuyo Ministro de Defensa era el  señor Juan Manuel Santos. Había un sistema de incentivos y recompensas, y la presión por  generar resultados positivos, en el combate contra los grupos insurgentes”.
El informe, presentado en el nuevo Instituto de Justicia Global, con sede en La Haya, añade  que los falsos positivos se convirtieron en un negocio apoyado por los altos mandos del  Ejército. Sus miembros, de otro lado, obtenían beneficios. Por ello, y porque investigaciones y  juicios “se realizan en Colombia de manera aislada evitando tratar el fenómeno como crimen  de lesa humanidad”, la Federación pide a la CPI que intervenga.
Para su fiscal saliente, el argentino Luis Moreno Ocampo, la situación no es nueva. En 2005 ya  recabó información sobre la conducta de jefes paramilitares y guerrilleros colombianos,  además de la Fuerza Pública. Su sucesora, la jurista gambiana Fatou Bensouda, confirmó en  2009 que el país figuraba en sus archivos “en fase preliminar de estudio”. Es decir, no se ha  abierto una investigación oficial, pero la actuación de la justicia nacional es seguida de cerca  para ver si persigue a los culpables de los crímenes.

Hasta "Falsos Positivos" de Frentes "guerrilleros" falsos que en realidad eran integrantes de la hampa colombiana, pero sirvieron, en su momento, como un show mediático por la administración de Uribe como parte de la guerra psicologica en donde todo esta permitido bajo la batuta de la inteligencia militar. Los paramilitares vendieron fusiles inservibles al "Comisionado de paz" del gobierno uribista, Luis Camilo Restrepo, señor que esta prófugo de la justicia.


Londoño planificó autoatentado junto con paramilitares al servicio de Uribe: Pérez Pirela

Por Agencia Venezolana de Noticias / Lunes 28 de mayo de 2012
El comunicador venezolano Miguel Ángel Pérez Pirela denunció el pasado viernes que el atentado contra el ex ministro Fernando Londoño en Bogotá, Colombia, fue planificado por el propio ex titular de Interior y Justicia (2002-2004) junto con paramilitares al servicio del ex presidente Álvaro Uribe.
“Ya los medios colombianos y ciertos voceros están desde Colombia diciendo esto, pero ciertos medios de Venezuela siguen culpando a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc)”, dijo Pérez Pirela.
Paralelamente, desde la capital neogranadina, el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, informó ese mismo viernes en rueda de prensa que el organismo que dirige no ha encontrado pruebas para vincular a las Farc con el ataque.
Tres días antes, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) responsabilizó a la extrema derecha colombiana del atentado contra Londoño, perpetrado el pasado 15 de mayo.

EL ATAQUE “ES OTRA DEMOSTRACIÓN de que a esa extrema derecha no le importa proceder contra sus socios en el poder cuando se trata de sacar adelante sus propósitos, así tenga que sacrificar a sus propios miembros”, afirmó la organización a través de un comunicado.
El conductor del programa Cayendo y Corriendo subrayó que “los sujetos que participaron fueron posiblemente desmovilizados de Restrepo”, y que “están haciendo pasar a paramilitares por guerrilleros”.
Pérez Pirela se refiere a Luis Carlos Restrepo, ex comisionado de Paz del Gobierno de Álvaro Uribe, responsable de las falsas desmovilizaciones de 2006 y sobre quien pesa una orden de captura internacional. Se desconoce su paradero desde el pasado 8 de enero.
Tras conocer los señalamientos, el ex presidente Uribe aseguró, a través de su cuenta en la red social Twitter, que se trata de una “nueva infamia” de la “turbia dictadura venezolana”.


DESDE HACE UN PAR DE SEMANAS, Uribe ha arreciado su campaña contra el Gobierno venezolano, especialmente después de que el ex jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Salvatore Mancuso confirmara los nexos del ex mandatario con el paramilitarismo.
Uribe Vélez llamó a Chávez “asesino” y dijo que Venezuela se convirtió en “paraíso de narcotráfico”, luego que Mancuso confirmara que la campaña presidencial del ex mandatario fue financiada por los paramilitares.
“Yo a la reelección del presidente Uribe entregué aportes para que el comandante Andrés contratara buses para que hiciera propaganda y trasladara personas para la campaña del presidente Uribe”, declaró Mancuso.